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https://generaldeheza.gob.ar/index.php/gobierno/concejodeliberantesup#sigProIda7c45996ca
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- LEY ORGÁNICA MUNICIPAL N° 8102 -
Integración
Artículo 12º Los Concejos Deliberantes se compondrán de siete (7) en los Municipios que tuvieran hasta diez mil (10.000) habitantes. Este número se aumentará en uno cada diez mil (10.000) habitantes hasta un máximo de treinta y dos (32) Concejales en aquellos Municipios que, estando facultados para sancionar su Carta Orgánica, carezcan de ella. A tales fines, deberán tomarse los resultados que arroje el último Censo Nacional.
Duración de Mandatos
Artículo 13º Los Concejales durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos. El cuerpo se renovará en su totalidad al expirar aquel término.
Candidatura del Intendente a Primer Concejal
Artículo 14º El candidato a Intendente Municipal, será candidato simultáneamente a primer Concejal en la lista de su partido. En caso de resultar electo para el primero de los cargos, será reemplazado automáticamente por el segundo de la manera que se determina para las suplencias.
Requisitos
Artículo 15º Podrán ser miembros del Concejo Deliberante: 1) Los argentinos electores que hayan cumplido veintiún (21) años, con dos (2) años de residencia inmediata y continua en el Municipio al tiempo de su elección; 2) Los extranjeros electores que hayan cumplido veintiún (21) años, con cinco (5) años de residencia inmediata y continua en el Municipio al tiempo de su elección.
Inhabilidades
Artículo 16º No podrán ser miembros del Concejo Deliberante:
1) Los que no pueden ser electores;
2) Los inhabilitados por Leyes Federales o Provinciales para el desempeño de cargos públicos;
3) Los que ejerzan cargos políticos de cualquier naturaleza que fuere excepto los de Convencional Constituyente o Convencional Municipal;
4) Los deudores del Tesoro Nacional, Provincial o Municipal que, condenados por sentencia firme, no pagaren sus deudas;
5) Las personas vinculadas por contrato o permiso con la Municipalidad y los propietarios o quienes ejerzan funciones directivas o de representación de empresas relacionadas con la Municipalidad en igual forma. Esta inhabilidad no comprende a los simples socios de sociedades por acciones o cooperativas.
Licencia de los Agentes de la Administración Municipal
Artículo 17º Los agentes de la administración municipal que resulten electos Concejales quedan automáticamente con licencia con goce de sueldo, desde su incorporación y mientras dure su función. La licencia será sin goce de sueldo, si el Concejal optara por la dieta de dicho cargo.
Cesación de Funciones
Artículo 18º Los miembros del Concejo Deliberante que por razones sobrevinientes a su elección queden incursos en las causales de inhabilidad previstas en el Art. 16, cesarán en sus funciones en la primera sesión del Cuerpo. La decisión al respecto deberá ser aprobada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
Juicio de la Validez de los Títulos, Calidades y Derechos
Artículo 19º El Concejo es Juez exclusivo de la validez de los títulos, calidades y derechos de sus miembros. Las Resoluciones que adopte no podrán ser reconsideradas.
Sesión Preparatoria
Artículo 20º El Concejo Deliberante se reunirá en Sesión Preparatoria todos los años dentro de los diez (10) días anteriores al comienzo de las Sesiones Ordinarias, oportunidad en la que se elegirá el Presidente y demás autoridades. En los casos de renovación total del Concejo se juzgarán los diplomas de los electos y la sesión será presidida por el Concejal de mayor edad.
Sesiones Ordinarias
Artículo 21º El Concejo se reunirá en Sesiones Ordinarias desde el 1º de Marzo hasta el 30 de Noviembre de cada año, las que podrán ser prorrogadas por el propio Concejo.
Sesiones Extraordinarias
Artículo 22º El Concejo podrá ser convocado a Sesiones Extraordinarias por el Intendente o a pedido de un tercio de sus miembros por el Presidente del Concejo, y en ella sólo podrá ocuparse de los asuntos motivos de su convocatoria y de aquellos en que se juzgue la responsabilidad política de los funcionarios.
Quorum
Artículo 23º Para formar quórum es necesario la presencia de más de la mitad del número total de Concejales. El Cuerpo podrá reunirse en minoría con el objeto de conminar a los inasistentes. Si luego de dos citaciones consecutivas posteriores no se consiguiera quórum, la minoría podrá imponer las sanciones que establezca el Reglamento y/o compeler a los inasistentes por medio de la fuerza pública mediante requerimiento escrito a la autoridad policial local.
Quórum para Resolver
Artículo 24º El Concejo Deliberante tomará sus Resoluciones por simple mayoría de votos, con excepción de los casos en que la Ley o Reglamento disponga una mayoría diferente. Quien ejerza las funciones de Presidente emitirá su voto como miembro del cuerpo y, en caso de empate votará nuevamente para decidir.
Corrección de sus Miembros
Artículo 25º El Concejo podrá, con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, corregir con llamamientos al orden, multa, suspensión y exclusión de su seno a cualquiera de sus integrantes por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, indignidad, inasistencias reiteradas, o incapacidad física sobreviniente a su incorporación. Cuando el cómputo de los dos tercios arroje una fracción, se estará al número entero siguiente si ella supera los cincuenta centésimos; si no superare esta fracción, se computará como dos tercios el número entero inferior.
Exclusión de Terceros
Artículo 26º El Concejo podrá excluir del recinto, con auxilio de la fuerza pública, a personas ajenas a su seno que promovieren desorden en sus sesiones o que faltaren el respeto debido al cuerpo o a cualquiera de sus miembros, sin perjuicio de la denuncia penal que corresponda.
Dieta
Artículo 27º *Artículo 27°. Los concejales de las Municipalidades podrán gozar durante el desempeño de su mandato, de una dieta que ellos mismos fijarán por mayoría de dos tercios de sus componentes, la que les será abonada en proporción a su asistencia a las sesiones del Cuerpo y las reuniones de sus comisiones. En ningún caso el monto total anual de dichas dietas y demás conceptos que perciba a modo de retribución la totalidad del Cuerpo más la retribución total anual de los miembros del Tribunal de Cuentas, podrá exceder del dos por ciento (2 %) del Presupuesto Municipal.
Carácter de las Sesiones
Artículo 28º Las sesiones del Concejo serán públicas, salvo que la mayoría resuelva, en cada caso, que sean secretas por requerirlo así la índole de los asuntos a tratarse. Se celebrarán en un local que el Cuerpo fijará.
Juramento
Artículo 29º. Los Concejales deberán prestar juramento público al asumir sus cargos.
Atribuciones
Artículo 30º. Son atribuciones del Concejo Deliberante:
1) Sancionar Ordenanzas Municipales que se refieran a las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial a los municipios en su Art. 186.
2) Regular el procedimiento administrativo y el régimen de faltas, conforme a lo que establece el Art. 187 de la Constitución Provincial. La sanción de arresto no podrá superar el término de quince (15) días, y podrá ser recurrida por el afectado dentro del término de cinco (5) días ante el Juez Provincial competente en materia de faltas, no pudiendo ejecutarse la medida hasta que ella sea ratificada por la autoridad judicial. El recurso se sustanciará por el trámite previsto por el Código de Faltas para el recurso de apelación.
3) Establecer restricciones al dominio, servidumbres y calificar los casos de expropiación por utilidad pública con arreglo a las Leyes que rigen la materia.
4) Regular y coordinar planes urbanísticos y edilicios.
5) Reglamentar la instalación y funcionamiento de salas de espectáculos, entretenimientos y deportes.
6) Reglamentar la organización y funcionamiento de Comisiones de Vecinos, Concejo Asesor Municipal e Instituto de Participación Ciudadana.
7) Tomar el juramento al Intendente Municipal, acordarle licencia y aceptar su renuncia por simple mayoría de votos de los presentes.
8) Prestar acuerdo para la designación del asesor letrado de la Municipalidad y para la de los Jueces de los Tribunales Municipales de Faltas, en su caso.
9) Fijar las remuneraciones del Intendente, de los Secretarios, funcionarios y empleados.
10) Sancionar Ordenanzas que aseguren el ingreso a la administración pública por concurso, la estabilidad, escalafón y la carrera administrativa del personal municipal. Podrán también sancionar Ordenanzas que establezcan la negociación colectiva entre la administración pública municipal y los empleados municipales. Asimismo podrán adherir a la Ley Provincial de Conciliación y Arbitraje.
11) Sancionar Ordenanzas de organización y funcionamiento de la administración municipal.
12) Dictar la Ordenanza referida al régimen electoral.
13) Convocar a elecciones en caso que no lo haya hecho el Intendente en tiempo y forma.
14) Pedir informes al Departamento Ejecutivo, para el mejor desempeño de su mandato, los que deberán ser contestados dentro del término que fije el Cuerpo. El incumplimiento de esta obligación configura seria irregularidad. Cuando dicha atribución sea ejercida en forma individual por sus miembros, no podrá fijarse al Departamento Ejecutivo término para su contestación.
15) Convocar, cuando lo juzgue oportuno, al Intendente y a los Secretarios para que concurran obligatoriamente a su recinto o al de sus comisiones con el objeto de suministrar informes. La citación deberá hacerse conteniendo los puntos a informar, con cinco (5) días de anticipación, salvo que se trate de un asunto de extrema gravedad o urgencia y así lo disponga el Concejo, por mayoría de sus miembros.
16) Nombrar, de su seno, Comisiones Investigadoras a efectos del cumplimiento de sus funciones legislativas y para establecer la responsabilidad de los funcionarios municipales. Las Comisiones Investigadoras deberán respetar los derechos y garantías personales y la competencia y atribuciones del Poder Judicial, debiendo expedirse en todos los casos, sobre el resultado de lo investigado.
17) Remover a los miembros del Tribunal de Cuentas, conforme al Art. 81.
18) Sancionar la Ordenanza de Presupuesto y las que creen y determinen tributos, de acuerdo a los principios del Art. 71 de la Constitución Provincial.
19) Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones y aceptar o repudiar donaciones y legados con cargo.
20) Autorizar la enajenación de bienes privados de la Municipalidad o la constitución de gravámenes sobre ellos.
21) Sancionar Ordenanzas de obras y servicios públicos, de conformidad con lo prescripto en el Art. 75 de la Constitución Provincial, y fijar sus tarifas. Se otorgará prioridad, en igualdad de circunstancias, a las Cooperativas integradas por los propios vecinos que se propongan asumir sus respectivos trabajos o prestar los servicios públicos de que se trate.
22) Aprobar todo convenio en virtud del cual se disponga la prestación por parte de terceros de un servicio municipal cualquiera sea la calidad o categoría de la prestación.
23) Aprobar las bases y condiciones de las licitaciones.
24) Examinar y aprobar o desechar la cuenta anual de la administración previo informe del Tribunal de Cuentas, dentro de los noventa (90) días de recibido.
25) Autorizar, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, la contratación de empréstitos. El servicio de la totalidad de las amortizaciones de capital e intereses no deberá comprometer más de la quinta parte de la renta municipal anual. Se entiende por renta municipal todo ingreso no afectado a un fin específico.
26) Autorizar el uso del crédito público por simple mayoría de votos.
27) Elaborar su propio presupuesto.
28) Fijar las normas respecto de su personal y ejercer las funciones administrativas dentro de su ámbito.
29) Dictar su Reglamento Interno.
30) Ejercer cualquier otra función o atribución de interés municipal que no esté prohibida por la Constitución y no sea incompatible con las funciones de los Poderes del Estado.
Prohibición de Imponer el Nombre de Personas Vivientes
Artículo 31º. La Municipalidad no podrá levantar estatuas ni monumentos a personas vivientes, ni darle el nombre de las mismas a calles, avenidas, plazas, paseos ni lugares públicos.
Principio de Eficacia
Artículo 32º. Deberá propenderse a un eficaz gobierno y administración, fundada en una correcta recaudación y asignación de recursos. A tal fin la Ley podrá incluir beneficios a los Municipios que adecuen su ejecución presupuestaria a las pautas precedentes.