Con la medida, se crea además un Registro Nacional de Pacientes Recuperados de COVID -19 Donantes de Plasma, cuya información deberá resguardarse en cumplimiento de la ley 25.326 de protección de datos personales. El mismo establece que se fomentará la Capacitación de los Equipos de Salud sobre el procedimiento para la donación de plasma; se propenderá al desarrollo de actividades de investigación en la temática y se asegurará el acceso a la información sobre donación de plasma de pacientes recuperados de COVID-19.
Este tema ha generado un amplio consenso dado que los ensayos clínicos han resultado auspiciosos en los receptores de la transfusión, no es para todos los pacientes: la gravedad de cada uno de ellos y la prescripción está protocolizada por el Ministerio de Salud.
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Fuente consultada: EL PAÍS - Viernes 24 de julio 2020