- LEY ORGÁNICA MUNICIPAL N° 8102 -
Integración
Artículo 78º. El Tribunal de Cuentas de cada municipalidad estará formado por tres (3) miembros elegidos en forma directa por el Cuerpo Electoral, en épocas de renovación ordinaria de las autoridades municipales, quienes durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Corresponderán dos (2) miembros al partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno (1) al que le siga en el resultado de la elección. En el mismo acto se elegirán igual número de suplentes. Será de aplicación lo dispuesto por los Artículos 140 y 141.
Requisitos
Artículo 79º. Para los miembros titulares y suplentes del Tribunal de Cuentas rigen los mismos requisitos, incompatibilidades e inhabilidades que para los Concejales.
Presidente
Artículo 80º. El Tribunal de Cuentas se constituirá por sí mismo. Elegirá anualmente su Presidente quien podrá ser reelecto. Si no se llegase a un acuerdo para su designación, la elección se realizará por sorteo entre los miembros del partido que hubiera obtenido mayor número de votos.
Remoción
Artículo 81º. Los integrantes del Tribunal de Cuentas podrán ser removidos por el Concejo Deliberante o la Comisión, con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, cuando concurran alguna de las causales previstas en los Artículos 16 y 25 de la presente Ley.
Remuneración
*Artículo 82º. Los miembros del Tribunal de Cuentas percibirán remuneración, en caso de que ésta se fije para los concejales, debiendo ser igual a ella, todo según las previsiones presupuestarias y siempre dentro del límite del dos por ciento (2 %) establecido en el Artículo 27 de la presente Ley.
Medios
Artículo 83º. El Tribunal de Cuentas dispondrá de los medios, recursos y personal necesarios para el cumplimiento de las funciones, según lo dispuesto por el presupuesto.
Atribuciones
Artículo 84º. Son atribuciones y deberes del Tribunal de Cuentas:
1) Revisar las Cuentas Generales del ejercicio de la administración municipal y de los organismos, empresas y sociedades previstas en el Título V de esta Ley y fiscalizarlas, por medio de auditorías externas, en el ámbito de sus facultades y sin efectuar juicios sobre criterios de oportunidad y conveniencia, siempre a solicitud del Concejo Deliberante.
2) Visar, previo a su cumplimiento, todos los actos administrativos del Departamento Ejecutivo, que comprometan gastos. Cuando se considere que aquellos contraríen o violen disposiciones legales, deberá observarlos dentro de los cinco (5) días hábiles de haber tomado conocimiento de ellos. Vencido dicho plazo, se tendrán por visados. En caso de observaciones, el Departamento Ejecutivo podrá insistir, en acuerdo de Secretarios, en su cumplimiento. Si el Tribunal de Cuentas mantiene su observación, deberá visarla con reserva en el plazo previsto en el párrafo anterior y pondrá al Concejo Deliberante en conocimiento del asunto. Ningún acto administrativo que comprometa un gasto será válido sin que se haya seguido el procedimiento previsto en este inciso;
3) Aprobar las órdenes de pago expedidas en legal forma;
4) Hacer observaciones en las órdenes de pago ya cumplimentadas, si correspondiere, en cuyo caso deberá enviar copias de las mismas al Concejo Deliberante, en un plazo no mayor de tres (3) días;
5) Dictaminar ante el Concejo Deliberante, dentro de los sesenta (60) días de haber sido recibida, sobre la Cuenta General de la Municipalidad;
6) Fiscalizar las inversiones de los fondos otorgados en carácter de subsidios o subvenciones;
7) Fiscalizar las cuentas del Concejo Deliberante;
8) Fiscalizar las operaciones financiero patrimoniales de la Municipalidad;
9) Dictar su Reglamento Interno;
10) Preparar y elevar el cálculo de gastos e inversiones del Tribunal de Cuentas al Señor Intendente Municipal para su consideración por el Concejo Deliberante dentro del Presupuesto General de la Municipalidad, o a la Comisión en su caso a los mismos fines;
11) Designar, promover y remover a sus empleados;
12) Elevar al Concejo Deliberante por intermedio del Departamento Ejecutivo Municipal, o a la Comisión en su caso, proyectos de Ordenanza que hagan a su ámbito de aplicación.
Decisiones
Artículo 85º. El Tribunal de Cuentas adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de votos. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.
Requerimiento de Datos e Informes
Artículo 86º. El Tribunal de Cuentas podrá requerir de las oficinas, reparticiones, dependencias, instituciones o entidades municipales y entes privados prestatarios de servicios públicos, los datos e informes que necesite para llenar su cometido, como también exigir la presentación de libros, expedientes y documentos.
Funciones
Artículo 87º. Las funciones del Tribunal de Cuentas se regirán por las disposiciones municipales vigentes en la materia, y supletoriamente, por la Ley Orgánica de Contabilidad, Presupuesto y Administración de la Provincia y la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de la Provincia.