Boton 02

Concejo Deliberante

 

 

- LEY ORGÁNICA MUNICIPAL N° 8102 -

Integración 

Artículo  12º­ Los  Concejos  Deliberantes  se compondrán de siete  (7)  en los  Municipios  que tuvieran hasta diez mil (10.000) habitantes.  Este número se aumentará en uno cada diez mil (10.000) habitantes hasta un máximo de treinta y dos (32) Concejales en aquellos Municipios que, estando facultados para sancionar su Carta Orgánica, carezcan de ella.  A tales fines, deberán tomarse los resultados que arroje el último Censo Nacional.

Duración de Mandatos 

Artículo 13º­ Los Concejales durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos. El cuerpo se renovará en su totalidad al expirar aquel término.

Candidatura del Intendente a Primer Concejal 

Artículo 14º­ El candidato a Intendente Municipal, será candidato simultáneamente a primer Concejal en la lista de su partido. En caso de resultar electo para el primero de los cargos, será reemplazado automáticamente por el segundo de la  manera que se determina para las suplencias.

Requisitos 

Artículo 15º­ Podrán ser miembros del Concejo Deliberante:  1) Los argentinos electores que hayan cumplido veintiún (21) años, con dos (2) años de residencia inmediata y continua en el Municipio al tiempo de su elección;  2)  Los  extranjeros  electores  que hayan cumplido veintiún (21)  años, con cinco (5)  años de residencia inmediata  y continua en el Municipio al tiempo de su elección.

Inhabilidades 

Artículo 16º­ No podrán ser miembros del Concejo Deliberante: 

1) Los que no pueden ser electores; 

2) Los inhabilitados por Leyes Federales o Provinciales para el desempeño de cargos públicos; 

3)  Los  que ejerzan cargos  políticos  de cualquier  naturaleza que fuere excepto los  de Convencional Constituyente o Convencional Municipal; 

4)  Los  deudores  del  Tesoro Nacional, Provincial  o Municipal  que, condenados  por sentencia  firme,  no pagaren sus  deudas; 

5) Las  personas  vinculadas  por  contrato o permiso con la Municipalidad y los propietarios  o quienes ejerzan funciones  directivas  o de representación de empresas  relacionadas  con la Municipalidad en igual  forma.  Esta inhabilidad no comprende a los simples socios de sociedades por acciones o cooperativas.

Licencia de los Agentes de la Administración Municipal 

Artículo 17º­ Los agentes de la administración municipal que resulten electos Concejales quedan automáticamente con licencia con goce de sueldo, desde su incorporación y mientras dure su función. La licencia será sin goce de sueldo, si el  Concejal optara por la dieta de dicho cargo.

Cesación de Funciones 

Artículo 18º­ Los miembros del Concejo Deliberante que por razones sobrevinientes a su elección queden incursos en las causales de inhabilidad previstas en el Art. 16, cesarán en sus funciones en la primera sesión del Cuerpo. La decisión al  respecto deberá ser aprobada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

Juicio de la Validez de los Títulos, Calidades y Derechos 

Artículo  19º­ El  Concejo es  Juez exclusivo de la  validez de los  títulos,  calidades  y derechos  de sus  miembros.  Las  Resoluciones que adopte no podrán ser reconsideradas.

Sesión Preparatoria 

Artículo  20º­ El  Concejo Deliberante  se reunirá  en Sesión Preparatoria  todos  los  años  dentro de los  diez (10)  días anteriores al comienzo de las Sesiones Ordinarias, oportunidad en la que se elegirá el Presidente y demás autoridades. En los  casos  de renovación total del  Concejo se juzgarán los  diplomas  de los  electos  y la sesión será presidida por  el  Concejal de mayor edad.

Sesiones Ordinarias 

Artículo 21º­ El Concejo se reunirá en Sesiones Ordinarias desde el 1º de Marzo hasta el 30 de Noviembre de cada año,  las que podrán ser prorrogadas por el propio Concejo.

Sesiones Extraordinarias 

Artículo 22º­ El Concejo podrá ser convocado a Sesiones Extraordinarias por el Intendente o a pedido de un tercio de sus  miembros  por  el Presidente  del Concejo,  y en ella sólo podrá ocuparse de los asuntos motivos de su convocatoria y de aquellos en que se juzgue la responsabilidad política de los funcionarios.

Quorum 

Artículo  23º­ Para formar  quórum es  necesario la  presencia  de más  de la mitad del  número total de Concejales. El Cuerpo podrá reunirse en minoría con el objeto de conminar a los inasistentes. Si luego de dos citaciones consecutivas  posteriores no se consiguiera quórum, la minoría podrá imponer las sanciones que establezca el Reglamento y/o compeler  a los inasistentes por medio de la fuerza pública mediante requerimiento escrito a la autoridad policial local.

Quórum para Resolver

Artículo 24º­ El Concejo Deliberante tomará sus Resoluciones por simple mayoría de votos, con excepción de los casos  en que la Ley o Reglamento disponga una mayoría  diferente. Quien ejerza las funciones de Presidente emitirá su voto como miembro del cuerpo y, en caso de empate votará nuevamente para decidir.

Corrección de sus Miembros 

Artículo  25º­ El Concejo podrá,  con el voto de las dos  terceras  partes de la  totalidad de sus  miembros,  corregir  con llamamientos  al orden,  multa,  suspensión y exclusión de su seno a cualquiera de sus  integrantes por desorden de conducta  en el ejercicio de sus funciones,  indignidad,  inasistencias reiteradas,  o incapacidad física sobreviniente  a su incorporación.  Cuando el cómputo de los  dos  tercios  arroje  una fracción, se estará al  número entero siguiente si ella  supera los cincuenta centésimos; si no superare esta fracción, se computará como dos tercios el número entero inferior.

Exclusión de Terceros 

Artículo 26º­ El Concejo podrá excluir  del recinto,  con auxilio de la fuerza pública,  a personas  ajenas  a su seno que promovieren desorden en sus sesiones  o que faltaren el respeto debido al cuerpo o a cualquiera de sus miembros, sin perjuicio de la denuncia penal que corresponda.

Dieta 

Artículo 27º­  *Artículo 27°.­ Los concejales de las Municipalidades podrán gozar durante el desempeño de su mandato, de una dieta que ellos  mismos fijarán por  mayoría  de dos  tercios  de sus  componentes, la  que les será abonada en proporción a su asistencia  a las sesiones  del Cuerpo y las reuniones de sus comisiones. En ningún caso el monto total anual  de dichas  dietas y demás conceptos que perciba a modo de retribución la totalidad del Cuerpo más la retribución total anual de los  miembros del Tribunal de Cuentas, podrá exceder del dos por ciento (2 %) del Presupuesto Municipal.

Carácter de las Sesiones 

Artículo 28º­ Las sesiones del Concejo serán públicas, salvo que la mayoría resuelva, en cada caso, que sean secretas por  requerirlo así la índole de los asuntos a tratarse. Se celebrarán en un local que el Cuerpo fijará.

Juramento 

Artículo 29º.­ Los Concejales deberán prestar juramento público al asumir sus cargos.

Atribuciones 

Artículo 30º.­ Son atribuciones del Concejo Deliberante: 

1) Sancionar Ordenanzas Municipales que se refieran a las  atribuciones  conferidas por la Constitución Provincial a los  municipios en su Art. 186. 

2)  Regular el procedimiento administrativo y el  régimen de faltas,  conforme a lo que establece el Art. 187 de la  Constitución Provincial.  La sanción de arresto no podrá superar el término de quince (15) días, y podrá ser recurrida por el afectado dentro del  término de cinco (5) días ante el Juez Provincial competente en materia de faltas, no pudiendo ejecutarse la medida hasta que ella sea ratificada por la autoridad judicial. El recurso se sustanciará por el trámite previsto por el Código de Faltas para el recurso de apelación. 

3) Establecer restricciones al dominio, servidumbres y calificar los casos de expropiación por utilidad pública con arreglo a las Leyes que rigen la materia. 

4) Regular y coordinar planes urbanísticos y edilicios. 

5) Reglamentar la instalación y funcionamiento de salas de espectáculos, entretenimientos y deportes. 

6) Reglamentar la organización y funcionamiento de Comisiones de Vecinos, Concejo Asesor Municipal  e Instituto de Participación Ciudadana. 

7) Tomar el juramento al Intendente Municipal, acordarle licencia y aceptar su renuncia por simple mayoría de votos de los presentes. 

8) Prestar acuerdo para la designación del asesor letrado de la Municipalidad y para la de los Jueces de los Tribunales Municipales de Faltas, en su caso. 

9) Fijar las remuneraciones del Intendente, de los Secretarios, funcionarios y empleados. 

10) Sancionar Ordenanzas que aseguren el ingreso a la administración pública por concurso, la estabilidad, escalafón y la  carrera administrativa del personal municipal. Podrán también sancionar Ordenanzas que establezcan la negociación colectiva entre la administración pública municipal  y los empleados municipales.  Asimismo podrán adherir a la Ley Provincial de Conciliación y Arbitraje. 

11) Sancionar Ordenanzas de organización y funcionamiento de la administración municipal. 

12) Dictar la Ordenanza referida al régimen electoral.

13) Convocar a elecciones en caso que no lo haya hecho el Intendente en tiempo y forma. 

14) Pedir informes al Departamento Ejecutivo, para el mejor desempeño de su mandato, los que deberán ser contestados  dentro del término que fije el Cuerpo. El incumplimiento de esta obligación configura seria irregularidad. Cuando dicha atribución sea ejercida en forma individual por sus miembros, no podrá fijarse al Departamento Ejecutivo término para su contestación. 

15) Convocar,  cuando lo juzgue oportuno,  al Intendente  y a los  Secretarios  para que concurran  obligatoriamente  a su recinto o al de sus comisiones con el objeto de suministrar informes. La citación deberá hacerse conteniendo los puntos a informar, con cinco (5)  días  de anticipación, salvo que se trate de un asunto de extrema gravedad o urgencia y así lo disponga el Concejo, por mayoría de sus miembros. 

16)  Nombrar,  de su seno,  Comisiones  Investigadoras  a efectos  del cumplimiento de sus  funciones  legislativas  y para establecer  la  responsabilidad de los  funcionarios  municipales.  Las  Comisiones  Investigadoras  deberán respetar  los derechos y garantías  personales  y la competencia  y atribuciones  del  Poder Judicial, debiendo expedirse en todos  los  casos, sobre el resultado de lo investigado. 

17) Remover a los miembros del Tribunal de Cuentas, conforme al Art. 81. 

18) Sancionar la Ordenanza de Presupuesto y las que creen y determinen tributos, de acuerdo a los principios del Art. 71 de la Constitución Provincial. 

19) Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones y aceptar o repudiar donaciones y legados con cargo. 

20) Autorizar la enajenación de bienes privados de la Municipalidad o la constitución de gravámenes sobre ellos. 

21)  Sancionar Ordenanzas  de obras  y servicios  públicos, de conformidad con lo prescripto en el Art. 75 de la  Constitución Provincial,  y fijar  sus  tarifas.  Se otorgará prioridad,  en igualdad de circunstancias,  a las Cooperativas  integradas  por los  propios  vecinos  que se propongan asumir sus respectivos trabajos o prestar los servicios públicos de que se trate. 

22) Aprobar todo convenio en virtud del  cual se disponga la prestación por  parte de terceros  de un servicio municipal  cualquiera sea la calidad o categoría de la prestación. 

23) Aprobar las bases y condiciones de las licitaciones. 

24) Examinar y aprobar o desechar la cuenta anual de la administración previo informe del Tribunal de Cuentas, dentro de los noventa (90) días de recibido. 

25) Autorizar, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, la contratación de empréstitos. El servicio de la  totalidad de las amortizaciones  de capital  e intereses  no deberá comprometer  más de la quinta  parte  de la renta  municipal anual. Se entiende por renta municipal todo ingreso no afectado a un fin específico. 

26) Autorizar el uso del crédito público por simple mayoría de votos. 

27) Elaborar su propio presupuesto. 

28) Fijar las normas respecto de su personal y ejercer las funciones administrativas dentro de su ámbito. 

29) Dictar su Reglamento Interno. 

30) Ejercer cualquier otra función o atribución de interés municipal que no esté prohibida por la Constitución y no sea incompatible con las funciones de los Poderes del Estado.

Prohibición de Imponer el Nombre de Personas Vivientes 

Artículo 31º.­ La Municipalidad no podrá levantar estatuas  ni monumentos a personas vivientes, ni darle el nombre de las mismas a calles, avenidas, plazas, paseos ni lugares públicos. 

Principio de Eficacia 

Artículo  32º.­ Deberá propenderse a un eficaz gobierno y administración,  fundada en una correcta  recaudación y asignación de recursos.  A  tal fin la  Ley podrá incluir  beneficios  a los  Municipios  que adecuen su ejecución presupuestaria  a las pautas precedentes.