- LEY ORGÁNICA MUNICIPAL N° 8102 -
Departamento Ejecutivo
Elección y Duración del Mandato
Artículo 39º. El Departamento Ejecutivo estará a cargo de un Intendente electo a simple pluralidad de sufragios. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto.
Requisitos
Artículo 40º. El Intendente deberá ser argentino, siéndole aplicables las condiciones, inhabilidades e incompatibilidades previstas para los Concejales.
Asunción del Cargo
Artículo 41º. El Intendente deberá asumir el cargo el día destinado al efecto. En caso de mediar impedimento temporario, debidamente acreditado a juicio del Concejo Deliberante, regirá lo dispuesto en el Artículo 43.
Juramento
Artículo 42º. Al asumir el cargo, prestará juramento ante el Concejo Deliberante, reunido en sesión especial.
Acefalía Temporaria
Artículo 43º. En caso de impedimento temporario del Intendente las funciones de su cargo serán desempeñadas en su orden por el Presidente del Concejo Deliberante, su Vicepresidente Primero o Segundo, y en defecto de éstos, por el Concejal que designe el Concejo a simple mayoría de votos; hasta que haya cesado el motivo de impedimento.
Acefalía Definitiva
Artículo 44º. En caso de impedimento definitivo del Intendente, asumirá el cargo un Concejal electo por el Concejo Deliberante a simple mayoría de votos. Cuando faltaren más de dos (2) años para completar el período, el concejo deberá, en el término de treinta (30) días, convocar a elecciones para designar un nuevo Intendente, quien completará el período.
Ausencia
Artículo 45º. El Intendente no podrá ausentarse del Municipio por más de diez días (10) hábiles, sin previa autorización del Concejo Deliberante.
Remuneración
Artículo 46.º El Intendente percibirá una remuneración que le fijará el Concejo Deliberante, la que no podrá ser superada por la de los integrantes de los demás órganos de Gobierno y sus agentes.
Secretarías
Artículo 47º. Para la consideración, despacho, resolución y superintendencia de los asuntos de competencia del Departamento Ejecutivo, el Intendente designará por lo menos un (1) Secretario, quien refrendará sus actos en el ámbito respectivo sin cuyo requisito carecerán de validez.
Las Secretarías del Departamento Ejecutivo serán establecidas por Ordenanzas.
Requisitos de los Secretarios
Artículo 48º. Los Secretarios serán nombrados y removidos por el Intendente, rigiendo las mismas condiciones, inhabilidades e incompatibilidades que para los Concejales, con excepción de lo referido a la residencia.
Atribuciones
*Artículo 49º Corresponde al Departamento Ejecutivo:
1) Promulgar, publicar y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante y reglamentarlas en los casos que sea necesario.
2) Ejercer el derecho de veto y de promulgación parcial, en el caso previsto por el Art. 34.
3) Proyectar Ordenanzas y proponer la modificación o derogación de las existentes.
4) Convocar a elecciones municipales.
5) Convocar al Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias.
6) Brindar al Concejo, personalmente o por intermedio de sus Secretarios, los informes que le solicite. Concurrir, cuando juzgue oportuno, a las sesiones del Concejo o cuando sea llamado por éste conforme al Artículo 30 Inciso 15), pudiendo tomar parte de los debates, pero no votar.
7) Representar a la Municipalidad en sus relaciones oficiales con los Poderes públicos y por sí o por apoderados en las actuaciones judiciales.
8) Proponer las bases y condiciones de las licitaciones y aprobar o desechar las propuestas.
9) Remitir al Concejo Deliberante para su aprobación previa los convenios que suscriba con terceros para la prestación de servicios públicos municipales, cualquiera sea la calidad y categoría de la prestación.
10) Expedir órdenes de pago.
11) Hacer recaudar la renta de conformidad a las Ordenanzas dictadas por el Concejo.
12) Hacer público el balance mensual de Tesorería, con el estado de ingresos y egresos.
13) Publicar una memoria anual sobre el estado en que se encuentren los diversos ramos de la Administración.
14) Remitir al Tribunal de Cuentas el balance anual dentro de los sesenta (60) días de terminado el ejercicio.
15) Celebrar contratos de acuerdo con las autorizaciones concretas y globales expedidas por el Concejo Deliberante.
16) Administrar los bienes municipales.
17) Nombrar y remover los funcionarios y empleados de la administración a su cargo de conformidad a los estatutos y escalafón vigente, y solicitar acuerdo del Concejo para el nombramiento de los funcionarios que lo necesitaren. Implementar diversos programas destinados al fortalecimiento institucional, a paliar emergencias sociales u ocupacionales mediante pasantías, becas, trabajos comunitarios, capacitación, primera experiencia laboral, asistencia al jefe de familia desocupado e hipótesis similares, con una extensión máxima de noventa (90) días prorrogables por un período similar, y por un valor total que no podrá superar el quince por ciento (15 %) del total de la Partida “Personal” ejecutada al cierre del ejercicio inmediato anterior. Estos programas deberán incorporar, en forma obligatoria, cursos o talleres de capacitación.
18) Aceptar o repudiar donaciones y legados sin cargo, efectuados a la Municipalidad.
19) Ejercer el Poder de Policía Municipal con facultades para imponer multas; disponer la demolición de construcciones, clausura y desalojo de los inmuebles; disponer secuestro, decomiso y destrucción de objetos; aplicar penas de arresto y demás sanciones fijadas por Ordenanzas, salvo los casos en que se hayan atribuido estas facultades a los Tribunales de Faltas.
20) Controlar la prestación de servicios públicos municipales.
21) Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autoricen Leyes y Ordenanzas.
22) Organizar el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Archivos Municipales y Digestos Municipales.
23) Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Ley Orgánica.