Boton 02

COVID-19. SE AMPLÍAN LAS EXCEPCIONES EN EL MARCO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO PARA TRASLADOS EN FAVOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.



En el marco de las medidas para frenar el avance de la pandemia, niñas, niños y adolescentes con progenitores no convivientes podrán trasladarse hasta el domicilio de su madre, padre o referente afectivo, para continuar allí con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.  El traslado podrá realizarse:  
Cada siete (7) días  
Llevando consigo la declaración jurada, aprobada por la Resolución N° 132/20 del Ministerio de Desarrollo Social.
 
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2_anexo._decreto_ndeg_2972020_.pdf
 
Siempre y cuando ello sea en marco del interés superior del niño, niña o adolescente, para resguardar sus vínculos afectivos. 
La medida fue impulsada por la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.