En Argentina existen dos leyes principales sobre grooming: la Ley 26.904 (2013), que penaliza el contacto con menores con fines sexuales y se incluye en el Código Penal (Art. 131), y la Ley 27.590 "Mica Ortega" (2020), que establece un programa nacional de prevención y concientización sobre el grooming y el ciberacoso.
Ley 26.904 - El delito de Grooming
Se penaliza a la persona que, usando medios electrónicos, contacta a un menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual. Penalidad: La pena es de prisión de seis meses a cuatro años. Objetivo: Sancionar el contacto inicial con el menor, incluso sin llegar a cometer el delito sexual, al detectar la intención.
- No borrar las pruebas: guardar conversaciones, imágenes y videos para usarlos como prueba.
- No confrontar al abusador: esto podrÃa alejarlo y dificultar su identificación.
- Contactar a un adulto de confianza: un familiar o docente.
- Denunciar: comunicarse con la policÃa, por ejemplo, al número de emergencia 137.
- Bloquear y denunciar al agresor: en las redes sociales utilizadas.
Todos, nos debemos involucrar en conocer de qué se trata este fenómeno que tanto daño hace a los menores y formarnos para saber cómo actuar.
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