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CRECER EN LA ERA DIGITAL - CHARLA SOBRE GROOMING



En Argentina existen dos leyes principales sobre grooming: la Ley 26.904 (2013), que penaliza el contacto con menores con fines sexuales y se incluye en el Código Penal (Art. 131), y la Ley 27.590 "Mica Ortega" (2020), que establece un programa nacional de prevención y concientización sobre el grooming y el ciberacoso.

Ley 26.904 - El delito de Grooming

Se penaliza a la persona que, usando medios electrónicos, contacta a un menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual.  Penalidad: La pena es de prisión de seis meses a cuatro años.  Objetivo: Sancionar el contacto inicial con el menor, incluso sin llegar a cometer el delito sexual, al detectar la intención.

¿Qué hacer ante un caso de grooming?
  • No borrar las pruebas: guardar conversaciones, imágenes y videos para usarlos como prueba.
     
  • No confrontar al abusador: esto podría alejarlo y dificultar su identificación.
     
  • Contactar a un adulto de confianza: un familiar o docente.
     
  • Denunciar: comunicarse con la policía, por ejemplo, al número de emergencia 137.
     
  • Bloquear y denunciar al agresor: en las redes sociales utilizadas.

Todos, nos debemos involucrar en conocer de qué se trata este fenómeno que tanto daño hace a los menores y formarnos para saber cómo actuar. 

 

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