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EL CONCEJO DELIBERANTE DIJO NO A LA PIROTECNIA.



En la sesión del Concejo Deliberante del lunes 10 de julio, próximo pasado, se sancionó con fuerza de Ordenanza 3.004/17 sobre PIROTECNIA - USO DE FUEGOS DE ARTIFICIOS. 
Para conocimiento de los Vecinos de General Deheza, a continuación, publicamos el texto de la misma. 
VISTO:
La solicitud de vecinos e instituciones de nuestra localidad, referido al uso de pirotecnia, y los perjuicios que esta causa a los mismos;
La Municipalidad tiene como objetivo brindar un ambiente saludable, para el bienestar físico y emocional de su población, reconocido como derecho en nuestra Constitución Nacional y Provincial,

CONSIDERANDO:
Que es conocido el impacto negativo que produce la utilización o tenencia de pirotecnia sobre el ambiente, los animales y las personas cuya manipulación presenta serios riesgos, con peligro de producir graves lesiones, quemaduras, además de provocar gastos materiales producidos por incendios y ruidos molestos,
Que con la prohibición se reduce el riesgo de accidentes, incendios y los perjuicios a la población, animales domésticos y silvestres.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE 
DE GENERAL DEHEZA
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA: 3004 /17

Art. 1º.- PROHIBICIÓN. Prohíbase en el ámbito del ejido de la ciudad de General Deheza, el uso, tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista o cualquier otra modalidad de comercialización, de cualquier tipo de productos de pirotecnia y/o fuegos de artificio, sean o no de venta libre y/o fabricación autorizada.

Art. 2°.- DEFINICIÓN. A los fines de esta Ordenanza se consideran productos de pirotecnia y/o fuegos de artificio aquellos elementos destinados a producir combustión o explosión con efectos visibles o audibles, incluidos los que se encienden con mecha o fricción.

Art. 3°.- EXCEPCION. Sólo se permitirá la realización de espectáculos con fuegos de artificio y/o elementos de pirotecnia, de carácter lumínico, sin ruido o explosión, en aquellos eventos destinados a entretenimientos de la comunidad o conmemorativos especiales, tanto públicos como privados de acceso público. En tal caso deberá contar con habilitación municipal, para cada espectáculo, determinando fecha y lugar de realización del mismo. Queda prohibido el espectáculo con estos elemento en espacios cerrados, como así también a menos de cien (100) metros de depósitos de combustibles líquidos o gaseosos, sin perjuicio de lo establecido en la normativa nacional.

Art. 4°.- CUMPLIMIENTO. Los elementos de fuegos de artificio y/o pirotecnia, a utilizar en los espectáculos previstos en el artículo 3°, deben dar cumplimiento a lo establecido por el Registro Nacional de Armas (RENAR).

Art. 5°.-PERMISO. Los elementos de fuegos de artificio y/o de pirotecnia, a utilizarse conforme al artículo 3° de la presente, deberán contar con el pertinente permiso municipal, tramitado con una antelación mínima de diez (10) días hábiles administrativos. 
Para obtener dicho permiso se deberá contar con resolución que acredite la pre factibilidad de realización del espectáculo, para lo cual se deberá presentar como mínimo y sin perjuicio de los demás requisitos que el Departamento Ejecutivo Municipal pueda exigir por vía reglamentaria:
a) nota escrita dirigida al Departamento Ejecutivo Municipal, donde conste el motivo del espectáculo, la fecha y horario, y el lugar donde se desarrollará el mismo.
b) la cantidad y clase de pirotecnia a utilizar.
Una vez otorgada la pre factibilidad, para obtener el permiso pertinente se deberá presentar ante el Departamento Ejecutivo Municipal:
B1) Nota que consigne la persona física o jurídica que estará a cargo del emplazamiento y detonación de los elementos de fuegos de artificio y/o pirotecnia.
B2) Copia con constancia de recepción que acredite que el interesado ha notificado a la Policía de la Provincia de Córdoba y a Bomberos Voluntarios de la ciudad de General Deheza de la pre factibilidad obtenida.

Art. 6°.-SANCIÓN. El incumplimiento de la presente ordenanza derivará en el correspondiente decomiso y destrucción de los elementos de fuegos de artificio y/o de pirotecnia por parte de las autoridades competentes, y la aplicación de una sanción equivalente de hasta quinientas (500) unidades de multa en la primera infracción, duplicándose en la segunda, triplicándose en la tercera infracción y sucesivas respecto de la multa anteriormente impuesta; más la clausura de treinta (30) a sesenta (60) días, si se tratara de infracciones por parte de locales comerciales.

Art. 7°.- CÓDIGO DE FALTAS. Incorpórense en el Código de Faltas Municipal las sanciones previstas ante el incumplimiento de la presente ordenanza.

Art. 8°.-DIFUSIÓN Y CONCIENTIZACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de información, concientización y sensibilización respecto a los efectos negativos del uso de los elementos de fuegos de artificio y/o de pirotecnia.

Art. 9°.-EXCLUSIÓN. Quedan excluidos de las inhibiciones de la presente Ordenanza, el uso oficial ejercido por las fuerzas de Seguridad y/o Defensa Civil, de elementos de fuegos de artificio y/o pirotecnia.
Art. 10°.- Comuníquese, Publíquese Dése al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de General Deheza, a los 10 días del mes de Julio del año 2017.-