Boton 02

Rectificación de Actas de Nacimiento, Matrimonio o Defunción

¿En qué consiste el trámite?

Corrección de datos de actas de defunción-nacimiento-matrimonio.
 

¿A quién está dirigido?

A todos los ciudadanos.
 

¿Cuándo es necesario realizarlo?

Cuando sea necesaria la corrección de datos en dichas actas.
 

¿Quién puede realizarlo?

El trámite debe ser efectuado por el representante con poder especial.
 

¿Necesito turno para gestionarlo?

No, no se requiere solicitar un turno para este trámite.
 

¿Qué necesito para hacerlo?

  • Dependerá del tipo de datos que se necesite corregir en el acta. Se procederá (según cada caso en particular), a presentar el Formulario N° 5, Certificado de la Cámara Nacional Electoral, entre otros.
DocumentaciónOriginalCopiaCantidad
Acta de Matrimonio, Nacimiento o Defunción
 
Muestra    
 
 

¿Cómo me informan de la resolución del trámite?

Puedo informarme de la siguiente manera:

  • Concurrir a la dependencia.
  • Recibirás una comunicación telefónica.

 

¿Tiene vencimiento?

La reserva de la fecha caduca 30 días previos a la fecha de celebración de matrimonio en caso de no presentar toda la documentación solicitada. 

¿Tiene costo?

Según la Ley impositiva vigente Art. 79 inciso
11.- Por rectificación administrativa, por cada acta: $ 60,00
Lugar de pago:
  • Banco de Córdoba
  • Rapipago
  • PAGO Fácil

¿Qué otro dato debe tenerse en cuenta?

 
Luego de iniciar el trámite en la dependencia, recibirá un sticker como comprobante, que le permitirá conocer el estado de su trámite ingresando a http://consultasuac.cba.gov.ar/ o escribiendo sticker seguido de su número de sticker en la barra de búsqueda del http://portaldetramites.cba.gov.ar/.